Artículo 57. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 57 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.
Texto consolidado
El presente título tiene por objeto regular el régimen jurídico sancionador derivado del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el capítulo II del título III, relativo a las declaraciones responsables y a las comunicaciones, así como a las previstas en el título IV por parte de las entidades colaboradoras de la Administración regional.