Artículo 58. Hospederías de Extremadura.
Artículo 58 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
1. Son aquellos establecimientos hoteleros ubicados en edificios singulares o emblemáticos o en zonas de especial interés para el desarrollo turístico de Extremadura, que siendo propiedad de la Junta de Extremadura y gestionados por la misma, directamente o a través de terceros, se crean con la finalidad de potenciar y revalorizar el turismo de Extremadura.
2. La denominación «Hospederías de Extremadura» queda reservada exclusivamente para los establecimientos descritos en el apartado anterior.