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Ley Vigente

Artículo 59. Hotel Balneario.

Artículo 59 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

Es aquel establecimiento hotelero que cumpliendo con lo determinado en el artículo 57, punto 2 letra a), ofrece o presta sus servicios de alojamiento de forma conjunta con instalaciones balnearias, que se regirán por su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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