Artículo 58. Principios.
Artículo 58 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. La potestad sancionadora en materia de evaluación de impacto ambiental se ejercerá de acuerdo con los principios establecidos con carácter general por el título IX de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
2. La responsabilidad administrativa regulada en esta ley lo será sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, y cuando la administración estime que el hecho puede ser constitutivo de delito o falta lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal o del órgano judicial competente y suspenderá el procedimiento administrativo sancionador.
3. Cuando la misma conducta resulte sancionable de acuerdo con esta ley y otras normas de protección ambiental, se impondrá únicamente la sanción más grave de las que resulten aplicables o, a igual gravedad, la de superior cuantía. Si ambas normas tipifican la misma infracción, prevalecerá la norma especial.
El párrafo anterior no será de aplicación en las acciones u omisiones que infrinjan normas de protección ambiental y normas de índole sectorial encaminadas a la protección de bienes o valores distintos o se basen en el incumplimiento de diferentes obligaciones formales.