Artículo 59. Concepto y clases de infracciones.
Artículo 59 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. Son infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos privados las acciones u omisiones dolosas o culposas en cualquier grado de negligencia que están tipificadas o sancionadas como tales en esta ley.
2. Las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos privados se clasifican en muy graves, graves y leves.