Artículo 57. Ámbito de aplicación.
Artículo 57 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. La potestad sancionadora en materia de evaluación de impacto ambiental se aplica a los proyectos privados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 bis del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, introducido por la Ley 6/2001.
2. Cuando la infracción sea imputable a una administración pública, en su condición de promotora de un proyecto, se aplicará la normativa reguladora de la responsabilidad de la administración y de sus agentes y funcionarios.