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Ley Vigente

Artículo 56. Caducidad o modificación.

Artículo 56 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

Texto consolidado

1. Transcurridos cuatro años desde la aprobación del proyecto sin haberse iniciado su ejecución por causa imputable al promotor, el órgano sustantivo iniciará el procedimiento de caducidad de la declaración de impacto ambiental, con audiencia del promotor, y éste deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

No obstante, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha declaración sigue vigente al no haberse producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para realizar la evaluación de impacto ambiental. El plazo máximo de remisión del informe sobre la revisión de la declaración de impacto es de sesenta días, transcurrido el cual podrá entenderse vigente la declaración de impacto formulada en su día.

2. La declaración de impacto o el acuerdo de resolución de discrepancias podrán modificarse, previa tramitación del oportuno procedimiento contradictorio, y sin indemnización, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando surjan circunstancias sobrevenidas que exijan la revisión de las condiciones establecidas en la declaración de impacto.

b) Cuando así lo exija la legislación vigente aplicable al proyecto.

3. A los efectos previstos en este artículo, el promotor de cualquier proyecto o actividad sujetos a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental, con la debida antelación, la fecha de inicio de ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

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