Artículo 55. Gastos.
Artículo 55 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
El promotor del proyecto ha de hacerse cargo de los gastos de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias aplicables, y el órgano sustantivo podrá exigir, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la prestación de una fianza que garantice la ejecución de las medidas indicadas en los términos que establece el artículo 51 de esta ley.