Artículo 54. Informes periódicos.
Artículo 54 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. El promotor del proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental está obligado a remitir al órgano sustantivo y, por conducto de éste al órgano ambiental, unos informes con la periodicidad establecida en el plan o el programa de vigilancia o, en su caso, en la declaración de impacto, en el acuerdo de resolución de discrepancias o en la resolución sustantiva de autorización o aprobación del proyecto, relativos al cumplimiento, la vigilancia y el seguimiento de los aspectos ambientales del proyecto.
2. El promotor estará obligado a contratar un auditor ambiental que acredite el cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, al menos cuando el presupuesto del proyecto supere la cuantía de un millón de euros, cuando se produzca una afección en espacios naturales protegidos o de relevancia ambiental o cuando concurran especiales circunstancias que lo justifiquen, en los términos y en la forma que reglamentariamente se establezcan.
3. El órgano sustantivo no podrá expedir el certificado final de obra, o dar por acabada la obra, instalación o actividad sin el certificado del auditor ambiental, cuando sea exigible.