Artículo 53. Objeto.
Artículo 53 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. La vigilancia y el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la declaración de impacto ambiental o, en su caso, de las medidas contenidas en el acuerdo de resolución de discrepancias, tienen como objetivos:
a) Velar para que, en relación con el medio ambiente, la actividad se realice según el proyecto y las condiciones en que se haya autorizado, y realizar las manifestaciones oportunas sobre la eficacia de la declaración de impacto ambiental.
b) Valorar la eficacia de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias aplicables, a efectos de introducir las modificaciones que sean adecuadas a través del plan o programa de vigilancia ambiental.
2. A los efectos previstos en este artículo, el órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental el inicio y la finalización de las obras, así como el inicio de la fase de explotación.