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Ley Vigente

Artículo 58. Las competencias delegadas y su financiación.

Artículo 58 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón. · BOE-A-2018-1683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-21.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 para la financiación de las competencias atribuidas por esta Ley, tanto el Gobierno de Aragón como el Ayuntamiento de Zaragoza podrán delegar competencias propias para su ejercicio por la otra Administración, en los términos y condiciones que se fijen en los correspondientes Convenios de colaboración institucional.

2. La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de esta, que no podrá ser inferior a cuatro años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que esta asigne.

3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la Administración delegada, que se elevará al Consejo Bilateral de Capitalidad para su conocimiento.

4. La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante o sus entidades dependientes para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación.

El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante facultará a la delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que esta tenga con aquella.

5. La disposición o acuerdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación. Entre las causas de renuncia estarán el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante o, justificada suficientemente, la imposibilidad de su desempeño por la delegada debido a circunstancias sobrevenidas, sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. El acuerdo de renuncia se adoptará por el Consejo de Gobierno o por el Pleno municipal y se pondrá en conocimiento del Consejo Bilateral de Capitalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-21.

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