Artículo 57. Convenio bilateral económico-financiero entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.
Artículo 57 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón. · BOE-A-2018-1683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-21.
Texto consolidado
1. Previo informe del Consejo Bilateral de Capitalidad, se suscribirá un Convenio bilateral económico-financiero entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza que fijará el importe de las asignaciones para el desarrollo y gestión de las distintas actividades relativas a las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza por el Gobierno de Aragón. Dichas asignaciones se incluirán en el Proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las asignaciones a las que se refiere el apartado 1 tendrán la consideración de fondos incondicionados.
3. El Convenio bilateral económico-financiero previsto en el apartado 1 tendrá una vigencia mínima de cuatro años, y se podrá modificar cuando se produzcan circunstancias que, a juicio del Consejo Bilateral de Capitalidad, alteren de forma sustancial los supuestos básicos en los que se funda.
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