Artículo 59. Procedimiento de pago y compensación de deudas.
Artículo 59 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón. · BOE-A-2018-1683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-21.
Texto consolidado
1. Las asignaciones a las que se refieren los artículos anteriores se abonarán al Ayuntamiento de Zaragoza trimestralmente, salvo que existan previsiones o acuerdos específicos.
2. El Gobierno de Aragón podrá compensar de oficio estos créditos, previa audiencia al Ayuntamiento de Zaragoza, con otras cantidades que este le adeude, siempre que se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles. La citada compensación se llevará a cabo, en su caso, en el último trimestre de cada ejercicio y previo acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad.
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