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Ley Foral Vigente

Artículo 57. Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra.

Artículo 57 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-1997-19021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-14.

Texto consolidado

El Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra (SIEN) servirá como referencia a los indicadores estratégicos, de impacto y de contexto que precisan las diferentes unidades de la Administración de la Comunidad Foral en sus actividades de planificación y diagnóstico o para la evaluación de políticas públicas, o cualquier otra situación que requiera de ellos.

La inclusión de nuevos indicadores será posible siempre que las fuentes para su cálculo figuren en el Plan de Estadística de Navarra o en otros instrumentos de planificación estadística oficial.

Todos los indicadores deberán contar con la correspondiente metodología para su elaboración, que incluirá al menos la definición, fórmula teórica, unidad de medida, fuentes utilizadas y la periodicidad de cálculo.

Esta información será pública a través de la página web del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat, fomentándose su reutilización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-14.

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