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Ley Foral Vigente

Artículo 58. Sistema de Indicadores Estadísticos Territoriales de Navarra.

Artículo 58 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-1997-19021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-14.

Texto consolidado

El Sistema de Indicadores Estadísticos Territoriales de Navarra agrupará a indicadores del Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra (SIEN) para los que es posible incluir una dimensión territorial inferior al conjunto de Navarra. Incluirá también indicadores que por su naturaleza no pueden ofrecerse para el conjunto de Navarra pero sí de forma territorializada.

La desagregación territorial deberá ser alguna de las zonificaciones establecidas en normativas oficiales.

La inclusión de indicadores territoriales en el sistema deberá responder a criterios de necesidad, oportunidad y viabilidad.

Los indicadores territoriales deberán guardar coherencia con el indicador de referencia para Navarra cuando este exista.

Todos los indicadores deberán contar con la correspondiente metodología para su elaboración, que incluirá al menos la definición, formula teórica, unidad de medida, fuentes utilizadas y la periodicidad de cálculo.

Esta información será pública a través de la página web del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat, fomentándose su reutilización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-14.

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