Artículo 57. Multas coercitivas.
Artículo 57 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
En el supuesto de que el operador agroalimentario no realice las actividades ordenadas por la inspección, no aplique las medidas cautelares que se le impongan o no cumpla con las opciones impuestas, el órgano competente en materia agroalimentaria puede imponer multas coercitivas de hasta 6.000 euros, con una periodicidad de tres meses hasta el cumplimiento total de las obligaciones impuestas.