Artículo 56. Medidas cautelares respecto a productos perecederos.
Artículo 56 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
En caso de productos agroalimentarios de difícil conservación en su estado inicial o de productos perecederos inmovilizados o retenidos, que sean aptos para el consumo, el órgano competente podrá distribuir la mercancía entre entidades benéficas y otras instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, procediéndose, en caso contrario, a su destrucción.