Artículo 57. Acceso a servicios bancarios en el medio rural.
Artículo 57 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
1. En el marco de la legislación del Estado, las entidades financieras que operen en Castilla-La Mancha deberán atender en sus estrategias comerciales y de función financiera al acceso de la población de Castilla-La Mancha a servicios bancarios a través de oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles, entre otros medios, con la finalidad de aportar soluciones a aquellas poblaciones que no tengan acceso a estos servicios bancarios.
2. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán suscribir acuerdos con entidades para implantar soluciones tecnológicas que faciliten el acceso a los servicios financieros de las personas que viven en el medio rural, especialmente a los medios de pago en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.