Artículo 58. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 58 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
1. La promoción y el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el medio rural constituirán una prioridad para la Administración Regional.
2. La actividad investigadora ofrecerá una respuesta adecuada y permanente a los retos científicos, tecnológicos, económicos y sociales a los que se enfrentan los sectores productivos regionales, como el de la bioeconomía, el agrario y agroalimentario, forestal, o de los servicios sociales, y transferirá soluciones prácticas, innovadoras y eficientes a la actividad económica productiva que mejoren la competitividad de dichos sectores.
3. La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha incluirá entre sus funciones el fomento de la investigación sobre despoblación, los retos demográficos y las oportunidades en el medio rural, con la finalidad de desarrollar estudios en aquellos sectores que sirvan para reactivar económica y socialmente los territorios con baja densidad de población en la región.
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