Artículo 57. Condiciones de titulación.
Artículo 57 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las federaciones deportivas asturianas, bajo la supervisión y control de la administración deportiva del Principado de Asturias, podrán imponer condiciones de titulación a las personas que ejerzan labores técnicas en los clubes afiliados a ellas, debiendo, en tal caso, aceptar las titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos.