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Ley Derogada

Artículo 56. Programas de formación.

Artículo 56 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración deportiva del Principado de Asturias, en el marco de sus competencias y en colaboración con la Administración del Estado, las federaciones deportivas asturianas y otras entidades reconocidas oficialmente, promoverá el desarrollo de programas de formación de técnicos deportivos en los diferentes niveles reconocidos en la legislación general sobre la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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