Artículo 55. Titulación técnica deportiva oficial.
Artículo 55 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los términos establecidos en la legislación general en la materia, para la realización de actividades de enseñanza y entrenamiento de carácter deportivo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación técnica deportiva oficial.