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Ley Derogada

Artículo 58. Centro de formación de técnicos deportivos.

Artículo 58 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración deportiva del Principado de Asturias creará el Centro de Formación de Técnicos Deportivos del Principado, para la planificación, coordinación y desarrollo de los programas de formación de técnicos deportivos.

2. Su funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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