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Ley Vigente

Artículo 56. Prescripción de las infracciones.

Artículo 56 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Texto consolidado

1. Las infracciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Las muy graves, a los tres años.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiesen cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

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