Artículo 55. Infracciones leves.
Artículo 55 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones leves:
a) No guardar el debido respeto y compostura en los centros y demás servicios bibliotecarios.
b) No devolver los fondos bibliográficos y los materiales prestados.
c) Tratar irrespetuosamente a otras personas usuarias o al personal que presta servicio en las bibliotecas e incumplir las órdenes o indicaciones dadas por estos últimos en el ejercicio de sus funciones.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley que no sea calificada de grave o muy grave.