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Real Decreto Derogada

Artículo 55. Fabricación, venta y utilización de vacunas contra la influenza aviar.

Artículo 55 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275

Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se prohíbe la vacunación contra la influenza aviar, excepto en los supuestos previstos en este Capítulo.

2. La manipulación, fabricación, almacenamiento, suministro, distribución y venta de vacunas contra la influenza aviar se efectuará siempre bajo control oficial.

3. Solo se empleará vacunas autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, conforme al Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, de medicamentos veterinarios, o autorizadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 726/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-21.

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