Artículo 55. Sanciones no pecuniarias.
Artículo 55 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.
Texto consolidado
1. Las infracciones graves y muy graves cometidas por los miembros voluntarios de los grupos operativos se sancionarán con la baja forzosa en el sistema integrado de protección civil y emergencias en la condición de voluntario, y la prohibición de su reincorporación al mismo en esa condición durante un plazo de cinco años en los casos de falta muy grave y de tres años en los casos de falta grave.
2. Las infracciones leves cometidas por los miembros voluntarios de los grupos operativos se sancionarán con la suspensión, de entre uno y seis meses, de su participación en el sistema integrado de protección civil en la condición de voluntario.