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Ley Vigente

Artículo 54. Graduación y actualización de la cuantía de las sanciones.

Artículo 54 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

Texto consolidado

1. La cuantía de las sanciones ha de graduarse atendiendo a las circunstancias siguientes:

a) La gravedad del hecho constitutivo de la infracción, habida cuenta de su trascendencia económica o social, la incidencia en la seguridad, el riesgo objetivo causado a bienes y personas y los daños y perjuicios producidos.

b) La culpabilidad presente en la concreta actuación infractora, habida cuenta de la intencionalidad, la reiteración, la reincidencia, la realización de actos para dificultar o impedir su descubrimiento, la actitud del interesado en la reparación del daño causado evitando un perjuicio mayor, así como la subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que han dado lugar a su incoación.

c) La situación socioeconómica del infractor, habida cuenta de la capacidad económica del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

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