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Ley Vigente

Artículo 56. Responsabilidad por daños o perjuicios.

Artículo 56 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

Texto consolidado

1. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en la presente ley se impondrán con independencia de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios a las personas, bienes e instalaciones.

2. En particular, si la comisión de la infracción ocasionara daños o perjuicios a la administración pública, el infractor, además de la sanción que corresponda en función de la gravedad de la infracción cometida, estará obligado a reintegrar la cuantía económica de los costes originados a la administración pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

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