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Ley Vigente

Artículo 57. Competencia sancionadora.

Artículo 57 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

Texto consolidado

1. La potestad sancionadora corresponde a los municipios y a la Administración autonómica, en los términos establecidos en este artículo.

2. La competencia para imponer las sanciones corresponde a:

a) Las personas titulares de las alcaldías o las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, de acuerdo con el ámbito del plan o de la emergencia afectada por la conducta constitutiva de infracción, en el caso de infracciones leves.

b) La persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias en el caso de infracciones graves.

c) El Consello de la Xunta de Galicia en el caso de infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

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