Artículo 54. Gestión de vertidos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan Hidrológico se establecen, en relación con la gestión de vertidos a dominio público hidráulico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, los criterios establecidos en los artículos 54 a 58.
2. Se considerará como tratamiento no adecuado, a efectos de liquidación del canon de control de vertidos, el correspondiente a vertidos no autorizados, pudiendo dar esa consideración asimismo a aquéllos vertidos en los que el Organismo haya constatado un funcionamiento deficiente durante el período impositivo o el titular de la autorización no haya acreditado el correcto funcionamiento mediante la presentación de los controles analíticos previstos en la autorización de vertidos.
3. En vertidos autorizados, el volumen anual a considerar para realizar la liquidación del canon de control de vertidos será el volumen anual autorizado que figure en la autorización de vertidos.
4. A efectos de liquidación del canon de control de vertidos, las purgas de los sistemas cerrados de refrigeración se considerarán como aguas industriales clase 1.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.