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Real Decreto Vigente

Artículo 53. Identificación de presas y canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo de cuenca con posibilidad de utilización con fines hidroeléctricos.

Artículo 53 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, se reserva a favor del Organismo de cuenca el potencial hidroeléctrico asociado a las actuaciones de aprovechamiento hidroeléctrico en las infraestructuras de titularidad estatal que se relacionan a continuación: presas de San Rafael de Navallana, Huesna, Molino de Guadalén, Puente de la Cerrada, La Breña II y Arenoso.

2. De conformidad con el artículo 132 y siguientes del RDPH podrán emplearse con fines hidroeléctricos (incluyendo centrales reversibles), y respetando los derechos existentes, el resto de las presas de embalse y los canales de titularidad estatal existentes en la cuenca del Guadalquivir. El procedimiento para asignar los aprovechamientos será el concurso público y las bases de éste serán acordadas por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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