Artículo 53. Identificación de presas y canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo de cuenca con posibilidad de utilización con fines hidroeléctricos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, se reserva a favor del Organismo de cuenca el potencial hidroeléctrico asociado a las actuaciones de aprovechamiento hidroeléctrico en las infraestructuras de titularidad estatal que se relacionan a continuación: presas de San Rafael de Navallana, Huesna, Molino de Guadalén, Puente de la Cerrada, La Breña II y Arenoso.
2. De conformidad con el artículo 132 y siguientes del RDPH podrán emplearse con fines hidroeléctricos (incluyendo centrales reversibles), y respetando los derechos existentes, el resto de las presas de embalse y los canales de titularidad estatal existentes en la cuenca del Guadalquivir. El procedimiento para asignar los aprovechamientos será el concurso público y las bases de éste serán acordadas por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.