Artículo 52. Definición de aguas pluviales a los efectos de aplicación del artículo 84 del RDPH.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
En ausencia de definición de carácter general que resulte aplicable, se entenderán como aguas pluviales a los efectos de aplicación del artículo 84 del RDPH, a las aguas que discurriendo por cauces, lo hagan inmediatamente después de fenómenos de precipitación, hasta un tiempo no superior al tiempo de concentración el cual se define en la Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero.
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