Artículo 54. Concepto.
Artículo 54 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2004-741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-12.
Texto consolidado
1. Son instrumentos reguladores las exacciones o, en su caso, las subvenciones utilizadas al objeto de influir sobre el consumo de determinados bienes o servicios.
2. La aplicación de una exacción reguladora determinará una tarifa para el consumidor o usuario superior al importe normalmente percibido por la institución o entidad oferente del bien o servicio de que se trate. Al contrario, la utilización de una subvención reguladora permitirá aplicar a los consumidores precios o tarifas inferiores al coste de producción de los bienes o servicios.