Artículo 55. Establecimiento de instrumentos reguladores.
Artículo 55 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2004-741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-12.
Texto consolidado
1. El establecimiento de cualquier exacción o subvención reguladoras deberá hacerse mediante norma con rango de ley. En la ley de creación de las exacciones reguladoras se recogerán los elementos esenciales de las mismas así como la finalidad de intervención que se pretende.
2. En la Ley de presupuestos de cada año podrán modificarse los elementos determinantes de la cuantía de las exacciones reguladoras siempre y cuando no se altere su propósito o naturaleza. En esta misma ley se ofrecerá información global respecto a las compensaciones o subvenciones que pudieran conllevar la venta de bienes y prestación de servicios cuando el oferente sea uno de los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.