Artículo 54. Subasta y alienación directa.
Artículo 54 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
La venta de los bienes inmuebles o derechos reales debe hacerse mediante subasta. No obstante, el órgano competente podrá decidir motivadamente la enajenación directa cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el punto 2 del artículo 52.
Asimismo, se puede acordar la enajenación directa de bienes inmuebles o derechos reales con reserva del uso temporal de éstos, total o parcial, cuando por razones debidamente justificadas sea conveniente para el interés público y así lo autorice el Consejo de Gobierno o, en caso de que el valor del bien supere la cuantía de 20.000.000 de euros, una norma con rango de ley. La mencionada autorización determina la desafectación implícita del bien, si se trata de un bien o derecho demanial, de acuerdo con el artículo 35.2 de esta ley, así como la declaración de enajenación a que se refiere el artículo 53. Esta utilización temporal se puede instrumentar por medio de contratos de arrendamiento, de corta o larga duración, o cualesquiera otros negocios jurídicos que habiliten para el uso de los bienes enajenados, suscritos con entidades del sector público instrumental autonómico o con terceras personas, simultáneos al negocio de enajenación y sometidos a las mismas normas de competencia y procedimiento que dicho negocio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2272.