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Ley Vigente

Artículo 55. Trámites previos.

Artículo 55 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

Texto consolidado

Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación de un inmueble, debe depurarse su situación física y jurídica, debe practicarse su deslinde, si fuese necesario, y debe inscribirse, si no lo estuviese, en el Registro de la Propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

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