Artículo 54. Financiación de inversiones.
Artículo 54 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. La financiación de inversiones de la Universidad de Zaragoza podrá estar ligada a contratos-programa o a convenios plurianuales. También podrá existir financiación de origen privado o de otras instituciones vinculada a la realización de inversiones.
2. El Gobierno elaborará periódicamente, con participación de la universidad, un plan plurianual de inversiones en el que se especificarán las actuaciones que se compromete a financiar y que servirán para la suscripción de contratos-programa o convenios plurianuales con la Universidad de Zaragoza.
3. El plan de inversiones universitarias debe tener en cuenta la aplicación de criterios de sostenibilidad y de medidas que faciliten la movilidad de las personas con discapacidades.