Artículo 55. Financiación para investigación.
Artículo 55 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
El Gobierno, sin perjuicio de la financiación básica regulada en el artículo 52, articulará periódicamente, con participación de la Universidad de Zaragoza, un plan de financiación de la investigación en el que se incluirán las partidas que se destinen a obras de mejora y equipamientos y para el fomento de la investigación, dentro de la que se incluirán partidas para el desarrollo e innovación. En este plan se incluirán las ayudas periódicas a los Grupos de investigación y las becas y contratos de formación de personal investigador.