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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 54. Responsabilidad frente a la Administración.

Artículo 54 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. · BOE-A-2006-12916

Atención: Ley 26/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las entidades aseguradoras, los agentes de seguros vinculados, los operadores de banca-seguros vinculados, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros, así como los mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, así como quienes ejerzan cargos de administración o dirección de todos ellos, que infrinjan normas sobre mediación en seguros y reaseguros privados incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

También serán responsables frente a la Administración las personas que ejerzan, por sí o a través de persona interpuesta, actividades de mediación de seguros o de reaseguros, sin cumplir los requisitos legalmente exigidos o excediendo las funciones previstas en esta Ley, o aquéllas para las que esta Ley establezca prohibiciones.

Se considerarán:

a) Cargos de administración, los administradores o miembros de los órganos colegiados de administración; y cargos de dirección, sus directores generales, director técnico o asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que desarrollen en la sociedad de mediación funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de aquél.

b) Normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados, las comprendidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo y, en general, las que figuren en leyes y disposiciones administrativas de carácter general que contengan preceptos específicamente referidos a la mediación en seguros privados y de obligada observancia para quienes concurren a dicha actividad.

2. El régimen de responsabilidad administrativa se ajustará a lo siguiente:

a) Será aplicable íntegramente lo dispuesto en el apartado anterior a los agentes de seguros vinculados, a los operadores de banca-seguros vinculados, a los corredores de seguros y a los corredores de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas.

b) A quienes ejerzan cargos de administración o dirección de las sociedades de agencia de seguros vinculadas, de los operadores de banca-seguros vinculados, de las sociedades de corredurías de seguros y de reaseguros será aplicable el régimen sancionador previsto en el artícu­lo 57 de esta Ley.

c) A las entidades aseguradoras y a quienes ejerzan cargos de administración o dirección en ellas serán aplicables las sanciones que por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves prevé para ellos el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible..

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