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Ley Vigente

Artículo 54. Modelo asistencial en el medio rural.

Artículo 54 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

Texto consolidado

El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de sanidad, adecuará de manera continuada el modelo organizativo y asistencial de la atención primaria en el medio rural de Aragón teniendo en cuenta el sistema de asentamientos y los indicadores de desarrollo en cada zona básica de salud para la consecución de los siguientes objetivos:

a) Garantizar el seguimiento de las personas que viven en las zonas rurales y, en especial, de las vulnerables, dependientes y con enfermedades crónicas, pudiendo completarse con la aplicación de la conectividad, las nuevas tecnologías, la interconsulta virtual y la telemedicina.

b) Adecuarse a las necesidades sanitarias y sociosanitarias que tiene la población rural garantizando la coordinación con los servicios sociales, en particular, respecto a servicios como la asistencia domiciliaria, programas de promoción de la autonomía personal, centros de día ocupacionales, estancias en residencias para personas mayores o con discapacidad, a través de un modelo de salud conectada. Además, se extenderán los programas de rehabilitación o de conservación de capacidades en atención primaria.

c) Garantizar y reforzar la estabilidad de los profesionales que trabajan en las zonas básicas de salud del medio rural.

d) Garantizar la movilidad de los profesionales para facilitar la prestación sanitaria en los asentamientos rurales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

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