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Ley Vigente

Artículo 53. Disposiciones generales en materia de sanidad.

Artículo 53 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

Texto consolidado

El departamento competente en materia de sanidad planificará las acciones necesarias para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Planificar una oferta sanitaria, en particular de atención primaria, que garantice el acceso a los recursos sanitarios del sistema público de salud a la población de los asentamientos rurales más alejados y de menor tamaño.

b) Promover una oferta farmacéutica específicamente diseñada para responder a las necesidades de la población rural.

c) Dotar a los y las profesionales y centros del Servicio Aragonés de Salud ubicados en el medio rural de las infraestructuras y recursos necesarios para desarrollar su labor, así como de nuevas tecnologías sanitarias y, en particular, de la interconsulta virtual y de la telemedicina, asegurando los medios humanos y materiales necesarios para que se pueda acceder a estos servicios, así como la conectividad necesaria y la respuesta en los tiempos establecidos.

d) Garantizar el transporte sanitario urgente en condiciones de igualdad en todo el territorio.

e) Asegurar la coordinación interdepartamental para favorecer sinergias que permitan garantizar el derecho a la salud en todo el territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

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