Artículo 55. Atención comunitaria.
Artículo 55 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de sanidad potenciará las acciones orientadas a mejorar la salud y el bienestar de las personas de cada zona básica de salud, a través de la autonomía y las competencias para la gestión de la propia salud, con el objetivo de reducir la medicalización de los problemas personales y sociales, de visibilizar los recursos y activos comunitarios y de corregir las desigualdades sociales en la salud.
2. Los equipos de atención primaria, con la participación de los consejos de salud de zona, definirán actuaciones orientadas a detectar y priorizar sus necesidades y problemas de salud, identificando los recursos comunitarios disponibles, jerarquizando las intervenciones y elaborando programas y protocolos orientados a mejorar la salud de la comunidad.
3. Se fomentará la colaboración con las entidades locales, los municipios y las comarcas, en la mejora de los servicios y en el aprovechamiento compartido de los recursos en cada zona básica de salud.