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Ley Vigente

Artículo 54. Ejemplares de especies cinegéticas en cautividad.

Artículo 54 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

Texto consolidado

1. Queda expresamente prohibida la tenencia en cautividad de piezas de caza mayor, fuera de cotos cercados, granjas cinegéticas, núcleos zoológicos, centros de investigación, clínicas veterinarias o centros de recuperación.

2. En cuanto a los animales de especies cinegéticas habitualmente empleados como cimbeles o reclamos para el ejercicio de la caza, así como para los animales de granjas cinegéticas, no serán de aplicación las disposiciones relativas sobre protección de los animales de compañía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

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