Artículo 55. Competencia.
Artículo 55 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
1. La policía y vigilancia de la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana será desempeñada por:
a) Las fuerzas y cuerpos de seguridad.
b) Los agentes medioambientales de la Generalitat.
c) Los guardas jurados de caza.
2. A los efectos de esta Ley, tienen la condición de agentes de la autoridad los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y los agentes medioambientales de la Generalitat, y de agentes auxiliares de la autoridad los guardas jurados de caza.
3. Los agentes de la autoridad tendrán acceso, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección de caza, a todo tipo de terrenos e instalaciones cinegéticas.