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Ley Vigente

Artículo 54. Alojamiento y personal.

Artículo 54 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

Texto consolidado

1. Las condiciones de alojamiento de los animales de experimentación serán las señaladas en la normativa estatal y europea para la protección de los animales utilizados con fines experimentales y científicos. En el caso del perro y gato se estará también a lo indicado en esta Ley y en su normativa de desarrollo.

2. Reglamentariamente se determinarán los conocimientos mínimos exigibles y la aptitud necesaria para garantizar que el personal a cargo del cuidado y utilización de los animales de experimentación posea la formación y destreza necesarias, reservándose el Departamento con competencia en materia de agricultura y ganadería, en la forma y condiciones que se fijen, el otorgamiento de las habilitaciones que permitan el desarrollo de tales funciones en dichos centros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

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