Artículo 54. Alojamiento y personal.
Artículo 54 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.
Texto consolidado
1. Las condiciones de alojamiento de los animales de experimentación serán las señaladas en la normativa estatal y europea para la protección de los animales utilizados con fines experimentales y científicos. En el caso del perro y gato se estará también a lo indicado en esta Ley y en su normativa de desarrollo.
2. Reglamentariamente se determinarán los conocimientos mínimos exigibles y la aptitud necesaria para garantizar que el personal a cargo del cuidado y utilización de los animales de experimentación posea la formación y destreza necesarias, reservándose el Departamento con competencia en materia de agricultura y ganadería, en la forma y condiciones que se fijen, el otorgamiento de las habilitaciones que permitan el desarrollo de tales funciones en dichos centros.