Artículo 53. Autorización para la experimentación animal.
Artículo 53 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.
Texto consolidado
1. Los procedimientos de experimentación animal se deberán realizar en los centros registrados para ese fin y por parte de personal cualificado.
2. Excepcionalmente, el Departamento con competencia en materia de agricultura y ganadería podrá autorizar la realización de procedimientos fuera de centros registrados, si es imprescindible por las características del procedimiento y siempre con las garantías de cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 57 y de cuantas otras se exijan en las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.