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Ley Vigente

Artículo 55. Especies animales utilizadas en experimentación.

Artículo 55 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

Texto consolidado

1. Los animales utilizados en experimentación deberán pertenecer a alguna de las especies enumeradas en el Anexo II, si bien, cuando por necesidades científicas suficientemente justificadas se considere necesaria la utilización de animales pertenecientes a otras especies, dicha utilización deberá ser autorizada previamente por el Departamento con competencia en materia de agricultura y ganadería, tras consultar al Comité Consultivo para la Protección y el Bienestar Animal.

2. Los animales que reglamentariamente se determinen deberán adquirirse en establecimientos de cría o de suministro de animales de experimentación, de conformidad con la legislación vigente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se prohíbe vender, donar o transmitir por cualquier título animales de compañía para la experimentación animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

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