Artículo 54. Adscripción del profesorado y personal científico e investigador contratado.
Artículo 54 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. · BOE-A-2026-6643
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.
Texto consolidado
1. El profesorado contratado estará adscrito a un departamento o instituto universitario de investigación, sin menoscabo de su adscripción al ámbito de conocimiento para el que fue contratado y sin perjuicio de las obligaciones que se deriven en relación con otras estructuras universitarias según las estipulaciones de cada contrato.
2. El personal científico e investigador contratado por las universidades estará adscrito a un departamento o instituto universitario, sin menoscabo de su adscripción al ámbito de conocimiento para el que fue contratado y en los términos que se determinen normativamente por la universidad.