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Ley Vigente

Artículo 55. Selección del profesorado contratado.

Artículo 55 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. · BOE-A-2026-6643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

Texto consolidado

1. La contratación de personal docente e investigador, excepto las figuras de profesor visitante, de profesor emérito, de profesor distinguido y de profesor asociado, se hará mediante concurso público, sin perjuicio de lo dispuesto sobre promoción interna en el apartado 4 de este artículo. La selección se efectuará con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios o a profesor permanente laboral.

2. Los órganos competentes de la universidad aprobarán las convocatorias de plazas de profesorado, que deberán ser finalmente aprobadas por la Consejería competente en materia de universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. A efectos del cómputo de plazos, deberán ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sin perjuicio de otros medios de publicidad, como la plataforma EURAXESS de la Comisión Europea para las plazas que lleven consigo tareas de investigación, y otros a disposición de las universidades.

3. Las universidades podrán establecer, mediante convenio, una bolsa única de candidaturas por ámbitos de conocimiento. Para ello, será preciso establecer unos criterios generales de valoración de méritos por parte de la ACCUA, que serán objeto de desarrollo único por parte de las universidades públicas andaluzas.

4. Las universidades podrán establecer programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso a la categoría de profesorado permanente laboral por profesorado acreditado a permanente laboral que haya prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen de la universidad convocante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

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